
JUSTICIA DE PAZ COMUNAL ES LEY
PARTE IV
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.854 se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.
En virtud de que el domingo 15 de diciembre, se elegirán las Juezas y Jueces de Paz y en aras de que la ciudadanía conozca la Ley que la rige, Diariodlpueblo les presentará día a día, sus disposiciones generales.
Faltas absolutas
Artículo 24°. Serán faltas absolutas de las Juezas o los Jueces de Paz Comunal:
1. La renuncia.
2. La revocatoria de su mandato.
3. Resultar electa o electo en otro cargo de elección popular.
4. Ser sujeta o sujeto de una condena penal mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa que la o lo inhabilite para ejercer cargos de elección popular.
5. La incapacidad física permanente o aquella derivada de una enfermedad mental, que imposibilite el ejercicio de sus funciones.
6. Resultar electa o electo, designada o designado como directivo de alguna organización política, gremial o sindical durante el ejercicio del periodo correspondiente.
7. La muerte.
Augusto Medina