
JUSTICIA DE PAZ COMUNAL ES LEY
PARTE III
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.854 se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.
En virtud de que el domingo 15 de diciembre, se elegirán las Juezas y Jueces de Paz y en aras de que la ciudadanía conozca la Ley que la rige, Diariodlpueblo les presentará día a día, sus disposiciones generales.
Requisitos y perfil para ser Jueza o Juez de Paz Comunal
Artículo 18°. Para ser Jueza o Juez de Paz Comunal se requiere:
1. Ser venezolana o venezolano.
2. Mayor de veinticinco (25) años.
3. Tener para el momento de la elección, al menos tres (3) años de residencia en el ámbito territorial correspondiente.
4. No estar sometida o sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa.
5. No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocera o vocero de alguna organización del Poder Popular. En caso de resultar electa o electo, renunciará a dicha condición.
6. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún órgano militar o policial, en situación de actividad.
7. Mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación traición a la Patria, así como posturas fascistas, neofascistas expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la Nación o manifieste públicamente el incumplimiento o desacato de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, que deshonren los símbolos de la Patria y sus valores culturales.
Augusto Medina