JUSTICIA DE PAZ COMUNAL ES LEY

PARTE II

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.854 se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.

En virtud de que el domingo 15 de diciembre, se elegirán las Juezas y Jueces de Paz y en aras de que la ciudadanía, conozca la Ley que la rige, Diariodlpueblo les presentará día a día, sus disposiciones generales.

Prohibiciones de las Juezas o los Jueces de Paz Comunal

Artículo 9°. Las Juezas o los Jueces de Paz Comunal no podrán:

1. Recibir dádivas, obsequios o beneficios de alguna de las partes involucradas en un conflicto o controversia sometido a su conocimiento.

2. Recomendar o sugerir los servicios de abogado en el libre ejercicio.

3. Inobservar la confidencialidad de los asuntos sometidos a su conocimiento cuando así lo soliciten expresamente las partes o lo exija la ley.

Vulneración del orden público

Artículo 10°. Cuando la Jueza o el Juez de Paz Comunal considere que los hechos que le sean sometidos a su conocimiento vulneran el orden público, remitirá las actuaciones a la autoridad u órgano competente.

Informe de Gestión

Artículo 11º. Las Juezas o los Jueces de Paz Comunal presentarán un informe semestral de su gestión ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del ámbito local territorial en el cual fueron electas o electos, de conformidad con lo previsto en la Ley, su Reglamento y las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

Augusto Medina

Deja un comentario