
EL JUEZ DE PAZ NO COBRA
Cómo se sabe, el domingo 15 de diciembre, se eligen en todo el país, 30 mil juezas y jueces de Paz Comunal entre 52 mil postulados.
Se explica que la justicia de paz es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que se complementa con el sistema judicial ordinario.
También el propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.
La norma dispone que la actuación de los Jueces de Paz, estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.
En este contexto, los jueces de paz, tienen las siguientes funciones:
Resolver conflictos en la comunidad
Promover valores de paz, Cooperación y responsabilidad, Ayudar a las personas a arreglar sus controversias de manera pacífica, Firmar un acuerdo de paz y un plan de seguimiento con las partes.
Queda definido que los jueces de paz pueden resolver controversias de contenido patrimonial, arrendaticios, violencia de género, matrimonios, divorcios, y derecho de manutención.
Se aclara que los jueces de paz no pueden obligar a las partes a comparecer a la audiencia de conciliación o a acatar la sentencia.
Tampoco pueden cobrar dinero por sus servicios, salvo que sea necesario para cubrir gastos de citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos, o desplazamiento.
Vía documentos
Augusto Medina
CNP 6103