ESTAMENTO jurídico también condena

El abogado Freddy Contreras, afirma que jurídicamente hablando, «esas primarias son inconstitucionales pues la llamada Comisión Nacional de Primaria -CNP- se está abrogando una competencia que la Constitución le indica exclusivamente al Poder Electoral en el art. 293 numeral 6, por lo cual, está usurpando funciones de un poder nacional. Y de otra parte, está violando el derecho a la participación de otros actores políticos opositores».

«Esos 2 hechos anulan todo y no es necesario citar -de ahí para abajo- las disposiciones de la Ley de procesos electorales que están siendo violadas por la CNP como por ejemplo, el uso indebido de «un registro electoral que no se sabe de dónde salió» ni quiénes están ahí. El único ente encargado de administrar el REP es el CNE como lo dice el artículo 31 de la Ley», aclara Contreras.

Estima que son argumentos jurídicos suficientes para que por vía judicial, «cualquier ciudadano pueda solicitar su inconstitucionalidad e ilegalidad».

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