EXONERAN TRIBUTOS A IMPORTACIONES Y VENTAS DE COMBUSTIBLES E INSUMOS PARA GASOLINA
El Ejecutivo Nacional publicó en la Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero de 2026, el Decreto Nº 5.207, mediante el cual se exonera del pago de varios tributos a las importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos, así como a los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
La medida, que entró en vigencia el 12 de enero de 2026, tiene como objetivo garantizar el acceso sostenido a combustibles y fortalecer la operatividad de la industria de hidrocarburos, considerada estratégica para la recuperación económica del país.
Alcance de la exoneración
Según el artículo 1 del Decreto, la exención abarca:
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA);
• El Impuesto de Importación;
• La Tasa por Determinación del Régimen Aduanero;
• Y cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La norma aplica únicamente bajo los términos y condiciones establecidos en el instrumento legal, y está dirigida a empresas e instituciones vinculadas directamente con la cadena de producción, distribución y mejora de combustibles líquidos en Venezuela.
Fuente: finanzasdigital
G.S.
