ROTOC: REQUISITO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE CARGA EN VENEZUELA

El Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTOC), administrado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), constituye un requisito indispensable para cualquier persona natural o jurídica que opere vehículos destinados al traslado de mercancías en el territorio venezolano.
Este registro tiene como objetivo garantizar que las unidades y sus operadores cumplan con las normas legales, técnicas y de seguridad establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, norma que otorga al INTT la autoridad para regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el transporte terrestre de carga.
En particular, los artículos 23, 97 y 128 de dicha ley establecen los criterios obligatorios que deben cumplir tanto los vehículos como los operadores para prestar legalmente el servicio de transporte de carga en el país.
¿Qué vehículos deben tramitar el ROTOC?
Según la normativa vigente, el registro es obligatorio para todos los vehículos de carga, sin excepción, incluso si no están en operación activa. Entre ellos se incluyen:
• Pickups
• Camionetas cerradas tipo panel
• Camiones
• Camiones tractores (conocidos coloquialmente como “chutos”)
• Remolques y semirremolques
El INTT ha reiterado que la falta de inscripción en el ROTOC constituye una infracción grave, sancionable con multas y retención del vehículo, y que no exime de responsabilidad a empresas o particulares que utilicen unidades al margen de la regulación.
Fuente: 2001
G.S.

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