JUSTICIA DE PAZ COMUNAL ES LEY

PARTE I

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.854 se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.

En virtud de que el domingo 15 de diciembre, se elegirán las Juezas y Jueces de Paz y en aras de que la ciudadanía, conozca la Ley que la rige, Diariodlpueblo les presentará día a día, sus disposiciones generales.

ARTÍCULO 1º

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito de participación del Poder Popular y Jurisdicción Especial del Sistema de Justicia, para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

Fines de la Justicia de Paz Comunal

ARTÍCULO 2°:

La Justicia de Paz Comunal comprende el ámbito de la justicia que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, a los fines de favorecer la convivencia solidaria, la paz y el efectivo acceso a mecanismos de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles.

Augusto Medina

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